En 1810 el médico alemán Samuel Hahnemann, que había renegado años antes de la medicina al uso, publicó su peculiar forma de combatir la enfermedad. Si la medicina oficial trataba de contrarrestar los síntomas mediante sangrías, purgas o enemas, en ocasiones con más perjuicio que alivio, Hahnemann proponía administrar sustancias que provocaran síntomas semejantes («similia similibus curantur»). Su nuevo arte de curar, al que llamó homeopatía, ganó rápidamente adeptos entre los galenos y ha llegado hasta nuestros días en muchos países europeos, en especial Alemania, donde surgió.
AVISO IMPORTANTE
jueves, 29 de abril de 2010
REGULACIÓN TERAPIAS NATURALES – HOMEOPATÍA - GRUPO DE TRABAJO
APTN-COFENAT ha creado un grupo de trabajo formado a nivel nacional formado por expertos en homeopatía con el objetivo de proteger los intereses de este colectivo frente a los últimos avances vinculado con la regulación de esta especialidad. Nuestra misión principal será la de llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias, utilizando todos los medios técnicos, profesionales y jurídicos que tenemos a nuestro alcance para defender y reclamar los derechos que por justicia nos corresponden. Si estáis interesados o necesitáis más información, no dudéis en contactar con Chema Bombín en el email castillaleon@cofenat.es
miércoles, 28 de abril de 2010
Carta de COFENAT del 27 de abril de 2010
27 de abril de 2010/0005
Estimado compañero:
El motivo de la presente es para comunicarte que ante los continuos artículos a favor de la legalización de la Homeopatía solo para licenciados en medicina, así como referencias hacia nosotros considerándonos personas sin ninguna o en el mejor de los casos, una mínima formación sanitaria, hemos decidido crear un Blog que sea una plataforma abierta y divulgativa, sin ánimo de lucro, en la que un grupo de homeópatas intenta, desde el conocimiento y la seriedad, exponer su posición ante la situación actual que sufre este maravilloso método.
Como sabrás, el OMC ha presentado un decreto no de ley ante el gobierno con el fin de regular la Homeopatía sólo en su colectivo.
Ante este hecho que entendemos injusto, este blog pretende AGRUPAR los distintos profesionales (naturópatas, fisioterapeutas, enfermeros, psicólogos, homeópatas, ...) que amen, respeten y utilicen este método en su práctica habitual.
Solo con el esfuerzo de unos pocos no lograremos ser escuchados, por eso si te sientes identificado con nuestro proyecto ÚNETE a nosotros formando parte del mismo, o al menos, comunicando de nuestra existencia a otros profesionales en la misma situación.
Así mismo queremos dar las gracias a APTN–COFENAT, por apoyarnos desde su Asociación de Profesionales de Terapias Naturales y colaboración en la extensión de este comunicado a todos los profesionales de la salud que tengan como bien defender la homeopatía.
Para contactar con el blog ponte en contacto con José María Bombín representante de COFENAT y al mismo tiempo colaborador del mismo. Su correo es castillaleon@cofenat.es o Andrés Guerrero Serrano administrador de Blog “HEA” y a su vez colaborador. Su correo es gestorblog.hea@gmail.com
Gracias de antemano y seas bienvenido
martes, 13 de abril de 2010
Reforma de las leyes en Costa Rica
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE
OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 14.228
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Homeopatía es una ciencia de la salud con absoluta autonomía frente a otras ciencias en esta materia, consideradas por la Ley General de Salud vigente.
Al respecto, Mario Bunge define ciencia como "...el conocimiento racional, sistemático, verificable y por tanto falible...", concepto al que se le adecua perfectamente y en toda su extensión la doctrina homeopática, definida como un conocimiento racional, porque su esquema filosófico está constituido por juicios, conceptos y principios y no simplemente por imágenes, sensaciones o presunciones y teorías.
La Homeopatía es un conocimiento verificable, porque en sus ciento ochenta años de creación ha soportado el examen del tiempo y la experimentación y ha estado sometida a la revisión, el control, la crítica, y ha sido autocorregida. Su importancia dentro de las ciencias de la salud es indiscutible, sobre todo cuando se considera el auge alcanzado en países desarrollados como Francia, Reino Unido y Rusia, así como en países en vías de desarrollo como India y Pakistán. Por ello, este antiguo sistema de curación debe considerarse una posible alternativa al sistema alopático, sin que esto signifique el desplazamiento de uno por el otro, sino un complemento, y por méritos propios sea considerada una ciencia de la salud.
No existen diferentes clases de Medicina, esta es una ciencia única; lo que pueden cambiar son los enfoques terapéuticos. La Homeopatía, diseñada y preconizada por Samuel Hanhemmann, fue creada como una alternativa para la terapéutica alopática; los conceptos hipocráticos de la unidad vital, unidad clínica y de la unidad terapéutica se tomaron para instaurar con ellos parte del cuerpo filosofal de la naciente terapéutica.
La diferencia conceptual entre la Homeopatía y la Alopatía, consiste en que la primera utiliza el principio de similitud, en contraposición a la instaurada por Galeno, basada en la oposición o principio de los contrarios. El enfoque utilizado por la Alopatía es mecanicista-reduccionista, según el cual se establece que cualquier realidad determinante puede ser reducida a otra realidad elemental. La fisiología se puede reducir a la bioquímica, a la física y esta a su vez sería el estudio de las partículas en movimiento, por estar sometidas a leyes causales.
Junto a este concepto se ubica la teoría microbiana, causalista-determinista, según la cual las enfermedades se explican como una respuesta específica interna del organismo a estímulos externos; es decir, cambios internos producidos por agentes externos llamados microbios.
En oposición a este modelo está el homeopático, que presenta una forma estrictamente vitalista-organicista, donde el vitalismo afirma la existencia de una fuerza vital que determina la forma y el comportamiento de los organismos, y no se reduce a procesos físico-químicos. Lo orgánico no se puede reducir a lo inorgánico, debido a la presencia de este principio animador o fuerza vital.
Por medio del organicismo se sostiene que el comportamiento de los seres vivos no se puede reducir a un sistema mecanicista.
El vitalismo clásico de Hahnemmann explica la aparición de las enfermedades en función de estados anormales o desviados de la fuerza vital, producidos por dos condiciones: un estímulo o agente morboso hostil y la susceptibilidad del sujeto. Con el único afán de conservar su integridad, la fuerza vital dispone de mecanismos defensivos que se manifiestan como signos y síntomas, que en el sistema alopático constituyen, por sí mismos, la enfermedad.
La terapéutica homeopática es una alternativa para la salud, pero existen diferencias abismales con la terapéutica alopática; de esta manera, se presenta como una gran contradicción dialéctica pretender asimilar la Homeopatía en la Alopatía. Es más, en el voto 110-98 de la Sala Constitucional, de las 10:27 horas de 9 de enero de 1998, se determinó que: "(...) No es materia competencia de esta Sala, definir si es técnico o conveniente que esa fiscalización esté en manos de un Colegio que regula un tipo de medicina totalmente diferente a la Homeopatía; lo que si es materia constitucional, es definir si el Estado tiene la potestad constitucional de hacerlo, es decir de someter esta disciplina a ese control, respuesta que se da con las razones indicadas. Corresponde al legislador ordinario determinar si en el futuro establece un Colegio Profesional propio e independiente para la Homeopatía y ramas afines,(...)".
En ese voto, el Magistrado Piza Escalante emite su criterio a manera de voto salvado, y externa su opinión refiriéndose a lo erróneo de asimilar ambas terapéuticas en una sola. Al respecto manifiesta que: "...disiento de lo que expresan relacionado con las regulaciones legales y reglamentarias que consideran la homeopatía como una rama dependiente de la medicina y no como una que genere iguales derechos que los que ostentan los médicos alópatas, (...), encuentro en esas disposiciones infracción de los principios de razonabilidad y de igualdad. (...) De ahí que no resulte razonable (no hay una razón objetiva suficiente) y sea, por ende, discriminatorio, que la ley menosprecie una profesión, impidiendo que sus practicantes constituyan una categoría profesional independiente(...)".
En el cuerpo médico alópata, existe la tendencia de explicar la terapéutica homeopática en términos mecanicistas-causales, lo que genera gran confusión. No podemos comparar el enfoque nosológico o de clasificación de enfermedades ante diagnóstico y tratamiento, con un esquema como el homeopático, fundamentado en la individualización medicamentosa del enfermo. Estamos entre dos lenguajes distintos que debemos aprender para interpretarlos correctamente y no tratar de reducir el idioma de Hanhemmann, Kent y Hering al de Pasteur, Koch y Bernard, con la pérdida por colonización de algunos de ellos y su posible desaparición posterior.
Dentro del contexto mundial, la posición de la terapéutica homeopática suele ser muy variada. Si se toman como ejemplo antiguos países socialistas, como la Unión Soviética y la República Democrática Alemana, se puede apreciar que esta disciplina era considerada una especialización de la terapéutica alopática, por cuanto a los médicos se les ofrecía cursos de extensión para su aprendizaje.
En el Reino Unido y países escandinavos, cualquier ciudadano puede practicar la Homeopatía, siempre y cuando no prescriba medicamentos propios de la terapéutica alópata y no trate algunas enfermedades con prohibición preestablecida. En Francia, más de 11.000 médicos y 20.000 farmacias recetan y venden respectivamente medicina homeopática; en India operan las dos terapéuticas, y existe un registro estatal de quienes practican cada una de estas ramas. Pakistán introdujo el título de médico homeópata, que se obtiene al realizar estudios a nivel universitario durante cuatro años, además de un examen de idoneidad. Ahí, son admitidos quienes aprueban este examen, los que convalidan títulos de universidades homeopáticas de reconocido prestigio y aquellos que ejercían antes de que la ley se promulgara, pero que tenían conocimientos y capacidades adecuadas para ejercer la profesión.
A partir de 1970, en Sri Lanka se estableció un Consejo Homeopático que reglamenta y controla el ejercicio de la profesión, por medio de un registro de sus practicantes. En el norte de América, el liderato lo tiene México con la enseñanza en el ámbito universitario; sin embargo, en Canadá y Estados Unidos también se han abierto carreras universitarias en esta materia. En el sur del continente, en países como Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, la Homeopatía tiene estatus universitario y se practica de manera liberal.
En nuestro país, la Homeopatía se ha practicado desde hace más de ciento cinco años y en la actualidad es usada por uno de cada tres costarricenses. A pesar de la formación autodidacta de la mayoría de sus practicantes, la homeopatía se ha ejercido de una manera seria y responsable; su enseñanza ha estado vedada en las universidades estatales, debido a perjuicios cientificistas de sus órganos rectores; sin embargo, es en las universidades privadas donde ha encontrado amparo y su camino ha sido más académico y formal.
La vida, la libertad así como la seguridad personal y humana, son principios constitucionales que le garantizan al individuo derechos inherentes. Privar al individuo del derecho a buscar la mejor forma de curación, es atentar contra su libertad, su seguridad personal y muy especialmente contra la vida.
El artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, nos ubica en el derecho a la integridad personal y señala que todo individuo tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. Este principio, unido al derecho a la libertad personal, nos conduce a ejercer acciones que rompan con los frenos, las trabas y los monopolios con que reglamentariamente se pretende aprisionar al individuo.
Es razonable y hasta lógico aceptar el ordenamiento de toda acción o conducta humana, ya que de otra manera solo se llegaría al caos o a la anarquía. Asimismo, es sabido que toda acción debe ser canalizada por medio de formas legítimamente aceptadas. El Estado costarricense, ejerciendo estas potestades dentro del sector salud, creó y promulgó la Ley General de la Salud y fijó en ella los sectores que enmarcan la atención de la salud del ser humano; por ejemplo, en el artículo 40 se establecen las ciencias de la salud reconocidas en el momento de que esta Ley se promulgara; sin embargo, en la actualidad existen otras áreas de la salud que deberían ser incluidas y que quedaron fuera de esta norma.
Por tanto, consideramos que este es el momento histórico adecuado para iniciar una apertura en ese sentido; terapéuticas como la Homeopatía, científica y legalmente organizadas, no pueden estar fuera del alcance de este artículo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el Estado, tales como la organización registral, la formación académica adquirida a nivel universitario, la formación de asociaciones de homeópatas, integradas por individuos que ingresaron después de exhaustivas pruebas de su competencia y de su condición moral.
Los homeópatas costarricenses le han dado a sus compatriotas, durante más de cien años, un sistema terapéutico de bajo costo económico, no invasivo y sin efectos secundarios adversos, por lo que de ninguna manera se puede menospreciar un esquema de tratamiento curativo y preventivo eficiente.
Gracias a la Homeopatía, disminuye el uso de los hospitales del Estado por parte del enfermo; disminuye la atención de pacientes con enfermedades en fase terminal, ya que esta permite el alivio de estas personas dentro de su medio familiar efectivo; además, se alivia la carga que representa para el Estado atender ciertas zonas rurales donde es difícil mantener una infraestructura.
La Homeopatía no intenta ocupar un espacio que no le corresponde; es una ciencia más de la salud y no se puede seguir pensando en ella como una especialidad de la Alopatía, ya que con dicho esquema filosófico existen profundas divergencias, no solo históricas sino de doctrina, que hermanan estas disciplinas únicamente en la función humanitaria de curar.
Por lo anterior se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE
OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 40, cuyo texto dirá:
"Artículo 40.- Considéranse profesiones en ciencias de la salud las siguientes carreras: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Medicina Veterinaria, Enfermería y Homeopatía.
Sin perjuicio de las exigencias que las leyes especiales, los colegios o las asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto de los requisitos para ejercer esas profesiones, cualesquiera otras, u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las personas, y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el título legalmente conferido o la autorización pertinente les asigna, estas profesiones se entienden como obligadas colaboradoras de las autoridades de salud, particularmente en períodos de emergencia o de peligro para la salud de la población, donde se requieran medidas extraordinarias dictadas por esa autoridad.”
b) El artículo 54, cuyo texto dirá:
“Artículo 54.- Los medicamentos solo podrán ser prescritos por los médicos. Los odontólogos, veterinarios, obstetras y homeópatas únicamente podrán hacerlo dentro del área de su profesión."
Rige a partir de su publicación.
Justo Orozco Álvarez
DIPUTADO
22 de noviembre de 2000, gdph.
lunes, 12 de abril de 2010
La Homeopatía en Chile regulada por ley
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA HOMEOPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD
Nº 19.-
Publicado en el Diario Oficial de 16.03.10
Santiago, 6 de abril de 2009.-
Vistos: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1º, 2º, 3º y 9º; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.
Considerando:
1º.- Que la Homeopatía constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional.
2º.- Que es conveniente regular el ejercicio de la Homeopatía, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones, y
Teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud.
Artículo 1º.- El presente reglamento regula el ejercicio de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º, del decreto supremo Nº 42, de 2004, de este Ministerio de Salud y al artículo 112, inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Homeópatas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.
Quienes cuenten con un título de Homeópata, otorgado por algún establecimiento de educación superior que haya sido reconocido de conformidad a la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no requerirán autorización sanitaria para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 2º.- La Homeopatía es un método terapéutico de base científica que persigue el tratamiento de las personas, a través del uso de medicamentos diluidos y dinamizados, en los términos que se contienen en la reglamentación aplicable a los preparados homeopáticos, decreto supremo Nº 466, de 1984, de este Ministerio, en lo relativo a Recetario de Farmacias y Farmacias Homeopáticas y a las demás especialidades farmacéuticas de esta naturaleza, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, de este Ministerio, que regula, entre otros, el registro sanitario de los productos homeopáticos, los que se prescriben conforme a la ley de la similitud.
Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Homeopatía son las siguientes:
1º.- Sobre la base del diagnóstico clínico, que posee el consultante, realizar diagnóstico homeopático, el cual incluye el uso de repertorios de substancias homeopáticas y su indicación, para permitir la selección de la prescripción homeopática más adecuada al caso.
2º.- Sugerir medicamentos homeopáticos de venta directa, sin que ello suponga la suspensión de tratamientos alopáticos medicamentosos que pudiere haber dispuesto con anterioridad un profesional del área de la salud que sea competente para ello.
3º.- Efectuar acciones de prevención y promoción de la salud a través del uso de medicamentos homeopáticos y de medidas higiénico dietéticas y demás pertinentes.
Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario el Práctico Homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.
En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.
Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.
Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad.
Artículo 5º.- Para obtener la autorización sanitaria destinada al desempeño de la Homeopatía, se deberá acreditar conocimiento especializado de las siguientes materias:
a) Conocimientos generales en las áreas de biología, anatomía, fisiología, fisiopatología, farmacología, salud pública y bioética, sin perjuicio de aquellos especializados que se consignan a continuación:
b) Conocimiento de los principios que fundamentan la medicina homeopática.
- El principio de la similitud: similia simulibus curentur, mediante la cual las enfermedades se curan a través de los mismos agentes que las provocan.
- La ley de curación de Hering.
- La ley de las dosis mínimas de Arndt Schultz.
- Conceptos de fuerza vital Enfermedad, enfermo.
- Materia médica. Descripción y registro de síntomas producidos por drogas.
- Patogenesias. Resultado de experimentación de sustancias en el hombre sano.
c) Habilidad para hacer una historia clínica que incluya:
- Anamnesis: Registro de los síntomas referidos espontáneamente por el paciente, sus familiares y los observados por el homeópata.
- Biopatografía: Referencia de situaciones dolorosas, traumáticas, en la vida del paciente.
- Interrogatorio tendiente a modalizar los síntomas determinando claramente las circunstancias de aparición, agravación o mejoría de los síntomas característicos del paciente.
- Jerarquización de los síntomas.
- Repertorización: Uso de repertorios: Diccionario de síntomas ordenados alfabéticamente. Requiere conocimiento de la clasificación de los síntomas: generales, locales, mentales.
- Síndrome mínimo de valor máximo.
d) Prescripción: Conocer el campo de acción de las diferentes diluciones.
- Conocer los conceptos de:
- Unicismo, Pluralismo, Complejismo.
- Remedio único.
- Remedio constitucional.
- Drenadores.
- Complementarios.
- Antídotos.
Además de los conocimientos antes indicados, el interesado deberá demostrar capacidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a) Efectuar un pronóstico aplicando la ley de curación de Hering y derivar al paciente si se percibe una agravación o una falta de respuesta a tratamiento.
b) Reconocer cuando el paciente está haciendo una agravación homeopática, diferenciándola de una patogenesia y de una agravación de su enfermedad.
c) Conocer y captar el alcance que pudiere implicar la supresión de síntomas frente a la posibilidad de ocultamiento de la enfermedad de base, con su eventual y consiguiente agravación.
En cualquier malla curricular, la proporción entre horas académicas y prácticas, será de un tercio y dos tercios.
Artículo 6º.- El recinto en el que se efectúa la Homeopatía deberá contar con una sala de atención de fácil acceso a las personas que concurran por sus propios medios o en silla de ruedas, que se encuentre independiente y debidamente circunscrita si forma parte de otro local con fines laborales o habitacionales, con buena iluminación, ventilado, adecuadamente calefaccionada y con baño destinado a pacientes y con sala de espera, todo lo cual debe mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatibles con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas.
La Sala de atención deberá contar con un lavamanos, escritorio, dos sillas para paciente y acompañante; una camilla, pesa, manómetro y fonendoscopio.
El homeópata deberá disponer de un Repertorio y una Materia Médica para hacer sus prescripciones.
Se deberá contar con un mecanismo de registro de datos en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona que se atiende, las oportunidades y tiempo en que ha sido atendido y las actividades que se le han practicado, anotándose la condición inicial de salud que presenta, su desarrollo progresivo y la estimación del manejo a seguir según la evolución. Además se incluirá el nombre del paciente, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, ocupación, fecha y motivo de consulta en cada oportunidad de concurrencia, anamnesis e indicaciones.
Artículo 7º.- En los recintos autorizados para el ejercicio de la Homeopatía no podrán expenderse elementos o productos, ya sea que constituyan o no la indicación derivada de la evaluación realizada o de los procedimientos efectuados.
En aquellos recintos en que se practique exclusivamente la Homeopatía, la Dirección Técnica del establecimiento estará a cargo de un Homeópata.
La Dirección Técnica de los establecimientos asistenciales autorizados, en los cuales se ejercen otras profesiones de salud, además de la Homeopatía, será responsable de que se cumplan los requisitos que este reglamento establece, sin perjuicio de que su ejercicio sea realizado en sala especial e independiente del resto de la atención que allí se lleva a cabo.
En el caso de que en un mismo recinto se concentre con exclusividad el ejercicio de dos o más prácticas médicas alternativas o complementarias, se deberá designar entre quienes cuenten con los títulos correspondientes, a quién se desempeñará como Director Técnico del Establecimiento para los fines de su relación con la autoridad sanitaria.
Artículo 8º.- Será competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al lugar donde se realizará el ejercicio de la Homeopatía, otorgar la autorización sanitaria previa al funcionamiento del local correspondiente, previa acreditación de las condiciones especiales que se señalan en este Reglamento y las generales que se contemplan en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para el ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan.
Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
a) nombre, ubicación y teléfono, si lo hubiere, del recinto;
b) croquis a escala de la planta física del recinto, que señale con claridad sus diversas dependencias;
c) individualización del propietario;
d) identificación de la persona que se desempeñará como Director Técnico y de quién ejercerá la Homeopatía y documento original o copia notarial de su certificado de título o de autorización de su actividad, emitido por la autoridad sanitaria que corresponda;
e) nómina de las instalaciones y equipamiento de que dispone.
Dicha autorización será exigida nuevamente respecto de cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.
Artículo 9º.- Pueden ejercer la Homeopatía quienes cuenten con el título correspondiente otorgado por instituciones de educación superior tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, reconocidos de conformidad a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
También podrán ejercer la Homeopatía quienes cuenten con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, previa evaluación de los antecedentes de formación que presente el postulante y aprobación de un examen de conocimientos y competencias.
Se considerarán antecedentes de formación apropiados, los certificados emitidos por instituciones de educación superior u otras entidades que impartan enseñanza en la materia y que comprendan los conocimientos y requisitos a que aluden los artículos 3º y 5º.
Artículo 10º.- Quienes cuenten con un título otorgado en el extranjero, podrán ejercer la Práctica Homeópata, previa autorización concedida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a su domicilio, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Tratándose de títulos profesionales y técnicos, deberán ser presentados en un documento legalizado y adjuntando un certificado del organismo formador, en el que se indique los contenidos y duración del programa formativo, con un mínimo de 1.600 horas pedagógicas.
b) Certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.
c) Que sea aprobado un examen respecto de los conocimientos y competencias a que alude el artículo 5º, en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta constituirá una comisión examinadora de expertos, así como señalará el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse.
También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la ley Nº 19.074, a tratados internacionales vigentes que autorizan la convalidación automática de ellos previa su legalización, o bien, que hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas en este país.
Artículo 11º.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Homeopatía será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia.
Artículo 12º.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en la forma establecida en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Artículo 13º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo primero transitorio.- Los recintos en que se practique la Homeopatía y que carezcan de la autorización a que se refiere este Reglamento deberán presentar, dentro de un año contado desde su vigencia, su solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar en el que estén situados, acreditando el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de este decreto supremo.
Artículo segundo transitorio.- Las personas que puedan acreditar la aprobación de un programa de estudios que incorpore los contenidos a que se refiere el artículo 5º de este Reglamento, desarrollado con un mínimo de 1.600 horas, dentro del país o en el extranjero, y puedan acreditar un ejercicio práctico de tales conocimientos por un período mínimo de cinco años en establecimientos asistenciales públicos o privados autorizados, podrán presentar tales antecedentes por única vez ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo de tres meses contados desde la vigencia de este Reglamento.
Con el mérito de los antecedentes presentados el Ministerio de Salud dictará una resolución que individualice a la persona y la faculte para el ejercicio de la Práctica Homeopática si así procediere y, en caso contrario, devolverá los antecedentes a quienes no puedan acreditar las condiciones señaladas en el inciso anterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.
jueves, 25 de marzo de 2010
Terapias alternativas en la consulta del médico
En 1810 el médico alemán Samuel Hahnemann, que había renegado años antes de la medicina al uso, publicó su peculiar forma de combatir la enfermedad. Si la medicina oficial trataba de contrarrestar los síntomas mediante sangrías, purgas o enemas, en ocasiones con más perjuicio que alivio, Hahnemann proponía administrar sustancias que provocaran síntomas semejantes («similia similibus curantur»). Su nuevo arte de curar, al que llamó homeopatía, ganó rápidamente adeptos entre los galenos y ha llegado hasta nuestros días en muchos países europeos, en especial Alemania, donde surgió.
jueves, 18 de marzo de 2010
EL LIMBO DE LA HOMEOPATÍA
(Extracto del reportaje publicado por LA VANGUARDIA, extraído del Boletín Informativo de Cofenat nº 21)
El auge de las terapias alternativas choca con su falta de regulación en España
Si hay un concepto con el que se puede definir la actitud frente a la homeopatía es falta de unanimidad. Para muchos, se trata de una práctica no avalada por la ciencia que por fundamentarse en principios naturales no tiene por qué ser inocuo, mientras que un grupo significativo de personas no sólo la apoya, sino que acuden a esta terapia alternativa con cierta regularidad.
En España sigue creciendo el interés por estas terapias. Según señala Assumpta Mestre, presidenta de la sección de homeopatía del Collegi de Metges de Barcelona, si “en el 2003 se estimaba que sobre el 15% se trataba o se había tratado con medicamentos homeopáticos, ahora la proporción alcanza el 30%”. Cifras similares ofrece la farmacéutica líder en medicamentos homeopáticos Boiron: un 38,8% de los que contestaron una encuesta en internet en el 2008 aseguraron que usaban estas medicinas.
A pesar del debate, la homeopatía llegó a finales del siglo XX a la universidad. En la actualidad, una decena de centros universitarios españoles ofrecen másters y posgrados a médicos y veterinarios. A esto hay que sumar la actividad de numerosos centros de todo tipo dedicados a la medicina alternativa que ofrecen formación a personal no sanitario.
El interés está ahí, como lo atestiguan los alrededor de 8.000 médicos –estimaciones de los colegios de Médicos o instituciones como la Academia Médico Homeopática de Barcelona (AMHB) – que han recetado en alguna ocasión medicamentos homeopáticos.
De ellos, destaca tanto la doctora Mestre como el presidente de la AMHB, Manel Mateu, los pediatras y los médicos de familia encabezan las especialidades que se acercan con más frecuencia a esta terapia natural.
La polémica sobre la eficacia real de este tipo de terapias no está ni de lejos cerrado. Mientras, en España este tipo de terapias alternativas viven en un limbo normativo. Por lo pronto, un grupo de trabajo de los ministerios de Sanidad y Educación tiene encomendada la misión de estudiar cómo regular las terapias alternativas.
El grupo ya ha hecho un primer diagnóstico y ahora trabajan en su propuesta de normativa.
En todo caso, desde Sanidad insisten en “la necesidad de garantizar que en el uso de estas técnicas no exista riesgo, así como en la obligación de proporcionar información a los usuarios de ellos”.
Los médicos recuerdan que son los únicos con atribuciones para realizar un diagnóstico, lo que dejaría fuera a millares de prácticos, que carecen de formación reglada no sanitaria.
“Aunque hablo desde el escepticismo –aclara Cosme Naveda, coordinador del área de terapias médicas no convencionales de la Organización Médica Colegial (OMC)–, lo que está claro es que medicina no hay más que una y es imprescindible conocer cuanto antes qué padece un paciente”. “Cada vez hay más gente que acude a estas terapias y lo que pretendemos es que cuando vayan, sepan dónde están y que les va a atender alguien con un formación garantizada”.
“La homeopatía funciona, lo que no podemos demostrar todavía es cómo funciona, el poder de las dosis infinitesimales”, defiende María Teresa Bravo, directora del máster de Medicina Homeopática de la Universitat de Barcelona, en funcionamiento desde 1995. Bravo señala además que la esencia de la homeopatía –tratamiento individualizado a partir de un extenso historial clínico– complica especialmente la demostración científica.
Algunos estudios comparan desde hace años los resultados logrados por la homeopatía con los del placebo. Ante las acusaciones de ineficacia, Bravo contesta que “la medicina tradicional tampoco funciona en todos los casos. No se puede ser más exigente con la homeopatía”.
AEMPS autoriza la comercialización del medicamento homeopático pero no le reconoce indicación terapéutica alguna
Extraído del BOLETÍN INFORMATIVO de Cofenat nº 20 (marzo 2010)
En el reportaje La homeopatía, ¿quimera o ciencia?, publicado el pasado 6 de marzo, se atribuía a fuentes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la siguiente frase en referencia al estatus de los medicamentos homeopáticos: "Efectivamente, estamos hablando de medicamentos con eficacia demostrada con estudios científicos y ensayos, al igual que sucede con los medicamentos convencionales, los alopáticos".
Al respecto, la AEMPS quiere aclarar que los medicamentos homeopáticos pueden acceder al mercado a través de un procedimiento simplificado especial cuando garantizan debidamente la calidad y seguridad de su composición y de su proceso de fabricación.
En este caso, la AEMPS autoriza la comercialización del medicamento homeopático pero no le reconoce indicación terapéutica alguna, puesto que no la acredita de acuerdo con los estándares científicos que exige la AEMPS para demostrar la eficacia terapéutica.
La AEMPS sólo podría aceptar un medicamento homeopático con indicación terapéutica, en el caso de que acreditara, además de su calidad y seguridad, su eficacia, tal como sucede en el resto de medicamentos.
En el momento actual, los productos homeopáticos presentes en el mercado y comercializados desde antes de la entrada en vigor de la normativa que les exige su autorización como medicamentos, van a ser objeto de un proceso definitivo de evaluación y revisión por parte de la AEMPS.
Medicamentos homeopáticos (El País, 12/3/2010)
(Extraído de El País, 12/3/2010)
CRISTINA AVENDAÑO, (Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).) - Madrid - 12/03/2010
En el reportaje La homeopatía, ¿quimera o ciencia?, publicado el pasado 6 de marzo, se atribuía a fuentes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la siguiente frase en referencia al estatus de los medicamentos homeopáticos: "Efectivamente, estamos hablando de medicamentos con eficacia demostrada con estudios científicos y ensayos, al igual que sucede con los medicamentos convencionales, los alopáticos".
Al respecto, la AEMPS quiere aclarar que los medicamentos homeopáticos pueden acceder al mercado a través de un procedimiento simplificado especial cuando garantizan debidamente la calidad y seguridad de su composición y de su proceso de fabricación.
En este caso, la AEMPS autoriza la comercialización del medicamento homeopático pero no le reconoce indicación terapéutica alguna, puesto que no la acredita de acuerdo con los estándares científicos que exige la AEMPS para demostrar la eficacia terapéutica.
La AEMPS sólo podría aceptar un medicamento homeopático con indicación terapéutica, en el caso de que acreditara, además de su calidad y seguridad, su eficacia, tal como sucede en el resto de medicamentos.
En el momento actual, los productos homeopáticos presentes en el mercado y comercializados desde antes de la entrada en vigor de la normativa que les exige su autorización como medicamentos, van a ser objeto de un proceso definitivo de evaluación y revisión por parte de la AEMPS.
Homeopatía, de la creencia a la evidencia (El País, 14/3/2010)
En periodismo médico no cabe equidistancia entre la evidencia científica y las teorías no demostradas. Los productos homeopáticos se aprueban sin estudios de eficacia
MILAGROS PÉREZ OLIVA 14/03/2010
"Homeopatía, ¿quimera o ciencia?" . Así se titulaba el reportaje publicado en la sección de Vida y Artes el pasado 6 de marzo. Aunque el subtítulo marcaba distancias al afirmar que "10.000 médicos en España prescriben productos de esta especialidad, cuestionada por científicos y facultativos", un considerable número de éstos se ha dirigido a la defensora para protestar. Según Manuel Collado, "con un tono de pretendida equidad, rigurosidad y lleno de opiniones expertas", se induce a pensar que la homeopatía es una alternativa médica avalada científicamente, cuando no es así. Seis folios plagados de citas me envía José Manuel Fernández Menéndez, médico, para rebatir un trabajo que "con la apariencia de un informe riguroso, ponderado y ecuánime, y desde una aparente distancia objetiva, da por buenas las más flagrantes falsedades". Por su parte, el catedrático Fernando Cuartero, subdirector del vicerrectorado de investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha, me pide que investigue esas falsedades.
Así lo he hecho. He de decirles, en primer lugar, que el autor del reportaje, Josep Garriga, ha trabajado a fondo el tema y se ha documentado extensamente. Si el resultado es criticable, no es desde luego por falta de esfuerzo. "Era consciente de que me metía en un terreno resbaladizo y pantanoso que no deja a nadie indiferente. Por este motivo, no me extrañó el extenso y riquísimo debate que el artículo generó en ELPAIS.com, con más de 600 comentarios a favor y en contra, y las innumerables cartas al director que se han recibido", explica. "Preparé el reportaje durante casi un mes y admito que no conocía nada sobre este tema, pero tenía varias cosas claras. Primera, debía hablar con ambas partes, partidarios y detractores. Segunda, no adoptaría ninguna conclusión, sino que debería ser el lector quien llegara a ella. Y tercera, sólo hablaría con licenciados en medicina especializados en homeopatía".
Garriga no está de acuerdo con algunos lectores muy incisivos, "que comparan la homeopatía con la brujería, la quiromancia o la imposición de manos". Y lo argumenta así: "Nada menos que seis universidades españolas de indudable prestigio realizan o han realizado másteres en homeopatía; el Colegio de Médicos de Cataluña tiene una sección sobre homeopatía y la Organización Médico-Colegial (OMC) considera su práctica un acto médico. Y aunque la homeopatía carezca de evidencia científica, la propia Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria la recomienda para nada menos que 30 patologías. Incluso un Nobel de Medicina como Luc Montagnier, a quien entrevisté personalmente en Barcelona, la avala en los términos que cito en el texto".
Garriga sí reconoce un error, que lectores como Manuel García Alonso, Xavier Cugat y Fernando Frías consideran grave, pues ampara la conclusión final del artículo, que es la siguiente: "Pero convenza o no, la homeopatía cuenta cada día con mayor número de adeptos, no sólo entre los pacientes sino entre los médicos. El número de pediatras que optan por estos tratamientos se ha disparado (...) sobre todo por el perfil de seguridad de los medicamentos".
El error está en la última frase: "Y sí, son medicamentos, no chuches, según todas las directivas europeas y la Agencia Española del Medicamento. Como tal se venden en las farmacias. 'Efectivamente, estamos hablando de medicamentos con eficacia demostrada en estudios científicos y ensayos, al igual que sucede con los medicamentos convencionales, los alopáticos', comentan representantes de la Agencia Española de Medicamentos. Si no, no estarían en el mercado", concluye el artículo.
Pues no, no es así, como se ha encargado de aclarar Cristina Avendaño, directora de la citada agencia, en un escrito a EL PAÍS . Ninguno de los productos homeopáticos que se venden en las farmacias españolas ha demostrado eficacia en ensayos clínicos ni estudios científicos acreditados. Estos productos han accedido al mercado por una vía excepcional en la que sólo se les exige pruebas de seguridad y de calidad en la composición. Por eso no se les reconoce indicación terapéutica alguna, pues para ello tendrían que demostrar su eficacia con estudios científicos acreditados.
Un examen de los correos que mantuvo Josep Garriga y el portavoz de la agencia indica que el error estuvo inducido por la forma en que ésta facilitó la información al redactor, pero la consulta de un mayor número de fuentes ajenas a la homeopatía podría tal vez haberlo evitado. Varios lectores lamentan que el artículo no cite el editorial de la revista The Lancet, de agosto de 2005 , en el que, tras la revisión de más de 100 artículos científicos, concluye que la homeopatía no ha demostrado ser más efectiva que un placebo. Parecidas conclusiones pueden encontrarse en las revisiones realizadas por la Cochrane Lybrary.
Victor Luque Martín pregunta en qué fuentes se basa el autor para afirmar que cada vez más médicos prescriben fármacos homeopáticos. El artículo no los aporta. Algunos lectores critican además que se haya dado credibilidad a la teoría de que el agua en la que se diluyen las sustancias activas de la homeopatía conservaría sus propiedades incluso cuando ya no quedara en ella, tras el proceso de dilución, ninguna molécula de las mismas. Y cuestionan que Luc Montagnier, premio Nobel de Medicina, haya podido dar apoyo científico a esa teoría: "De creerle deberíamos tirar a la basura el conocimiento de física y química de los últimos 500 años. Uno esperaría que un descubrimiento tan revolucionario apareciera en la portada de Nature o Science", dice Rodrigo J. Carbajo, del Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia.
Ignacio García-Valino señala que Montagnier no ha publicado semejante teoría en ninguna revista científica acreditada y remite a la página de Science-BasedMedicine -http://www.sciencebasedmedicine.org/?p=2081- para aclarar el entuerto. Allí se dice que Montagnier es coautor de un estudio que nada tiene que ver con la homeopatía y que lo único que indica es que ha observado cierta capacidad de producir ondas electromagnéticas de baja frecuencias en procesos de dilución en agua.
Más allá de los errores concretos, el artículo presenta un problema de planteamiento general: en periodismo científico no cabe la equidistancia entre teorías demostradas y teorías por demostrar. Lo expresa bien un escrito de la Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico remitido por Ismael Pérez Fernández : "Bajo la apariencia de un texto periodístico imparcial y objetivo, termina ensalzando la homeopatía como un tratamiento que, en general, funciona aunque no se conozca su modo de actuación (...). Se trata de un patinazo seudocientífico fruto de una falacia periodística muy frecuente en nuestros tiempos, según la cual si una persona dice que la Tierra es redonda y ligeramente achatada por los polos y otra cuadrada y hueca, hay espacio para el debate y todas las opiniones son respetables. El título del artículo podría ser La tierra, ¿esfera o cubo?".
Éste es, en mi opinión, el meollo del problema. Para evaluar la veracidad y pertinencia de las teorías sobre las que informa, el periodismo científico necesita aplicar mecanismos de verificación y control de calidad. Los diarios rigurosos suelen adoptar el sistema de validación del que se ha dotado la propia comunidad científica: para dar credibilidad a una teoría, es preciso que haya sido publicada en una revista de prestigio, dotada de un sistema de revisión por pares (peer review).
Si el periodismo de versiones tiene los desastrosos efectos que vemos en el ámbito de la política, en el de la biomedicina las consecuencias pueden causar graves daños. No cabe la equidistancia entre la ciencia y lo que no lo es. Entre la medicina basada en la evidencia y una disciplina que no ha superado los requisitos de evaluación del método científico, por mucho que el autor del reportaje, los responsables de la sección que lo supervisaron y esta misma defensora conozcamos a mucha personas que, habiéndose sometido a la homeopatía, aseguran haber mejorado de sus dolencias. Una cosa es la percepción y otra la demostración. Y tampoco es lo mismo un catarro que una neumonía.
Los médicos que la aplican merecen todos los respetos, pero la evidencia científica no es una cuestión de opiniones, y si se busca el rigor científico, no se puede tratar igual a lo que es manifiestamente diferente ni dar la misma autoridad a quien no la ha acreditado en la misma medida.
La homeopatía, ¿quimera o ciencia? (El País, 6/3/2010)
(Extraído de El País, 6/3/2010)
Casi 10.000 médicos en España prescriben productos de esta especialidad, cuestionada por científicos y facultativos
JOSEP GARRIGA 06/03/2010
La cebolla (Allium cepa) constituye uno de los ingredientes base para un buen sofrito. Pero también puede curar un resfriado común. La tinta de la sepia (Sepia officinalis) es imprescindible para un exquisito arroz negro, pero está recomendada para trastornos hormonales, menopáusicos y menstruales.
La cebolla (Allium cepa) constituye uno de los ingredientes base para un buen sofrito. Pero también puede curar un resfriado común. La tinta de la sepia (Sepia officinalis) es imprescindible para un exquisito arroz negro, pero está recomendada para trastornos hormonales, menopáusicos y menstruales. Y el azufre (sulphur) no sólo sirve para matar el oídio -un hongo de la vid-, sino también para curar enfermedades de la piel. Y así un largo etcétera. Nada menos que 3.000 sustancias de origen vegetal, animal y mineral utiliza la homeopatía para curar patologías, sean leves, graves o crónicas.
¿Por qué escribir curar en cursiva? Pues sencillamente porque hay científicos y médicos a quienes esto de la homeopatía -como terapia o terapéutica natural- les parece una patraña. El Parlamento británico, por ejemplo, dictaminó en febrero que el único efecto curativo era el del placebo. Pero, además, nadie ha demostrado la vía por la cual esas bolitas -como anises- interaccionan en el organismo y llegan a variar el curso de una enfermedad. Si es que la varían y si es que interactúan, porque la homeopatía despierta filias y fobias, y suscita maniqueas opiniones. O se defiende a ultranza (en Reino Unido y Francia está incluida en la sanidad pública) o se denuesta. No hay término medio. Como mucho, puede encontrarse algún facultativo inusualmente escéptico.
La medicina homeopática se basa en el principio de similitud, es decir, una misma sustancia responsable de determinados síntomas también puede aliviarlos o neutralizarlos, siempre y cuando se administre de forma correcta (Lo semejante, con lo semejante se cura). Por ejemplo, la cebolla provoca lagrimeo e irritación de garganta, pero aligera un resfriado común. La cafeína produce insomnio o taquicardias, pero también puede inducir un ritmo cardiaco normal. Esta reacción se debe a la presencia en los medicamentos de esa sustancia en dosis infinitesimales, que se obtienen mediante procesos denominados de potenciación o dinamización (varias sacudidas de la dilución). Pero el origen de la polémica sobre su eficacia radica en que la dilución es tan acusada que a veces no queda ni una sola molécula de ese principio activo original. Por esta razón, Joan Ramon Laporte, jefe del servicio de farmacología del hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, se refiere a los medicamentos homeopáticos como "la medicina del agua". "Para comenzar, no contienen nada porque la concentración del supuesto principio activo es infinitesimal. Y si dividimos por infinito, el resultado es nada. No hay un principio activo que desencadene una respuesta fisiológica en el organismo que mejore su estado de salud", concluye.
Sin embargo, Luc Montagnier, premio Nobel de Medicina en 2008 por haber descubierto el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), no comparte esta opinión: "Se ha observado que ciertas diluciones dentro del agua en las que no queda materia sí registran, en cambio, vibraciones. Esta dilución puede reconstruir la información genética de la materia. Una información instructiva de la que la homeopatía no puede olvidarse, a pesar de que muchos críticos dicen que no hay nada. Pero sí hay algo. Nosotros hemos demostrado que hay estructuras en el agua que son inducidas por vibraciones electromagnéticas".
A raíz de este descubrimiento, los médicos homeópatas sostienen que la reacción que se origina en el organismo no es química, como sucede con los medicamentos alopáticos, sino de carácter físico, pero siguen sin aclarar cómo actúa. "Los estudios científicos que se han presentado y que demuestran que la homeopatía tiene un efecto superior al del placebo evidencian que eso es así, que nuestro organismo reacciona al medicamento. Hemos demostrado que el principio de similitud existe y funciona", rebate Assumpta Mestre, que dirige la sección de homeopatía del Colegio de Médicos de Cataluña.
Pero Montagnier añade: "¿Física o química? Es más complicado. Pero es verdad que se puede explicar el efecto de los medicamentos después de la dilución por el hecho de que la estructura del agua puede seguir representando a la molécula. El agua puede conservar la forma y la información del principio activo de la molécula". Una teoría que explicaría la influencia sobre el organismo de esa sustancia primitiva, aunque no quedara ni una sola molécula del original.
"Los mecanismos de acción de los medicamentos homeopáticos son muy variables. Lo que conocemos sobre cómo actúa la aspirina es muy distinto de lo que sabíamos 30 años atrás. Lo importante es que cure, cómo lo consigue la sustancia es secundario", añade Antonio Marqués, también médico homeópata con consulta en Canarias. Por el contrario, Joan Ramon Laporte responde: "Encontrar en el lugar de un asesinato la huella de un pie puede darte información sobre el tipo de zapato o el peso del individuo, pero no demuestra que haya sido el asesino. En homeopatía, igual: una persona puede curarse por simple cálculo estadístico, pero no demuestra que haya sido gracias a lo que ha tomado".
En España se calcula que 3.000 médicos de atención primaria, 2.000 pediatras y 4.600 facultativos de otras especialidades prescriben medicamentos homeopáticos. "Hace 20 años que me dedico a la homeopatía. Soy licenciada en Medicina y no paro de ampliar mis conocimientos en este campo. ¿Usted cree que si no tuviera evidencias y pruebas de su eficacia me habría pasado dos décadas ejerciéndola? Por Dios, soy médico, no una bruja con mis bolitas", se defiende Maite Bravo, que dirige los másteres de homeopatía en la Universidad de Barcelona, unos estudios de dos años que se iniciaron en 1995 y que requieren 320 horas lectivas y 140 de prácticas. Sólo pueden matricularse médicos, veterinarios o estudiantes de Medicina del último curso. También ese año empezaron a impartirse los másteres en la Universidad de Sevilla, de 500 horas lectivas.
¿Tanta formación para una terapia que algunos vilipendian? "Pues sí, la gente que critica la homeopatía lo hace por puro desconocimiento. Nosotros trabajamos con 3.000 medicamentos, de los cuales usamos con más frecuencia entre 250 y 300, porque cada individuo requiere un tratamiento personalizado. Si no, no funciona", agrega Bravo.
Un homeópata dedica a sus pacientes una media de 60 minutos por visita porque su objetivo es encontrar el origen real de su enfermedad y muchas veces no es de carácter físico, sino psicológico, de su fuerza vital. "Una enfermedad no es un hecho aislado, se ha de conocer muy bien al enfermo", explica Bravo, quien reconoce que los médicos tradicionales también curarían más a sus enfermos en los ambulatorios si les concedieran 30 minutos en vez de los 5 o 10 habituales.
La Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria ha elaborado una guía en la que recomienda las terapias homeopáticas para 30 patologías diferentes. Por ejemplo, síndromes gripales, infecciones de las vías respiratorias, fibromialgia, fatiga crónica, otitis, asma, depresión o insomnio. Incluso se asegura que en el caso de infecciones por VIH se produce un aumento de los CD4 y de los linfocitos T. La guía asegura que estos medicamentos tienen escasos efectos secundarios, pero advierte de que sólo pueden ser prescritos por personas licenciadas en Medicina y formadas en homeopatía.
Se trata tan sólo de una recomendación, porque España carece de normativa sobre el ejercicio de la homeopatía, al contrario de lo que sucede en Francia, Alemania y Reino Unido donde está incluida en la sanidad pública y existen hospitales específicos. En España sólo se reconoce la homeopatía como acto médico. Primero fue el Congreso de los Diputados, en septiembre, el que lo aprobó por unanimidad. Tres meses después, la Organización Médica Colegial (OMC) tomó la misma decisión. "La homeopatía requiere un diagnóstico previo, una indicación terapéutica y ser realizada por personal especializado y en centros sanitarios debidamente autorizados", apunta Cosme Naveda, coordinador del área de terapias médicas no convencionales de la OMC. Naveda se define como un escéptico, "yo no me dedico a esto, visito en un ambulatorio, pero en medicina se puede hacer daño al paciente por acción u omisión. En homeopatía seguro que no por acción, porque no hay efectos secundarios, pero si no se realiza un diagnóstico claro, se puede entretener el problema y demorar su tratamiento".
Cataluña ha sido la única comunidad que se ha atrevido a regular el ejercicio de las terapias naturales, incluida la homeopatía, pero el Tribunal Superior de Justicia tumbó el decreto en junio de 2007 por invasión de competencias del Gobierno central. La Academia Médico-Homeopática de Barcelona recurrió la norma porque facultaba a cualquier persona, sin ser médico, para ejercer esta especialidad una vez demostrada su formación. En la sentencia, los jueces escribían: "No les falta razón a los recurrentes cuando afirman que el decreto supone autorizar a personas que no son licenciadas en Medicina para que puedan recetar medicamentos homeopáticos previo al diagnóstico de enfermedades".
Josep Davins, subdirector de Recursos Sanitarios de la Generalitat, explica que los facultativos entendieron mal la normativa, porque "no se pretendía regular la práctica médica, sino la no médica, y combatir el intrusismo. Queríamos proporcionar seguridad a los ciudadanos".
El Ministerio de Sanidad constituyó en abril de 2008 una comisión con las comunidades autónomas para tratar de legislar sobre el ejercicio de las terapias naturales de forma armónica. Pero son tan heterogéneas las prácticas (homeopatía, acupuntura, osteopatía, plantas medicinales, etcétera) que por ahora la comisión sólo ha recopilado la legislación europea sobre el asunto. En Francia y en Alemania la homeopatía está reservada exclusivamente a los médicos y en Reino Unido hay cuatro hospitales homeopáticos en la red pública (Londres, Bristol, Liverpool y Glasgow). No obstante, en febrero, una comisión del Parlamento británico conminó al Gobierno a retirar los 4,5 millones de euros que le cuesta al servicio nacional de salud esta medicina alternativa, por considerar que la homeopatía carece de consistencia médica. Pero el Gobierno laborista británico se niega a ello. "Aquí, en España, si estuvieras ingresado en un hospital y pidieras un tratamiento homeopático, te darían el alta en dos minutos", se queja Bravo. "¿Cuántos años estuvo la humanidad sin saber por qué caían las manzanas hasta que Newton lo explicó? Pues aquí lo mismo", agrega Assumpta Mestre.
Pero, convenza o no, la homeopatía cuenta cada día con mayor número de adeptos, no sólo entre los pacientes, sino también entre los médicos. El número de pediatras que optan por estos tratamientos se ha disparado en los últimos años, sobre todo por el perfil de seguridad de los medicamentos y la facilidad de administrarlos. Y sí, son medicamentos, no chuches, según todas las directivas europeas y la Agencia Española del Medicamento. Como tal, se venden en las farmacias. "Efectivamente, estamos hablando de medicamentos con eficacia demostrada con estudios científicos y ensayos, al igual que sucede con los medicamentos convencionales, los alopáticos", comentan representantes de la Agencia Española del Medicamento. Si no, no estarían en el mercado.