AVISO IMPORTANTE


A partir del día 14 de junio de 2015, domingo, este blog dejará de ser actualizado como se ha venido haciendo hasta la fecha. La primera idea fue la de cerrar el blog, pero el deseo que que cuanto aquí se ha publicado pueda seguir siendo útil en el futuro, nos hace que mantengamos abierto el blog. Si tuviera alguna duda o quisiera hacer algún comentario, no tema hacerlo: seguiremos publicando cuantos comentarios se hagan y seguiremos contestando a las dudas que puedan surgir.
Gracias y hasta siempre.
Andrés Guerrero Serrano
-Homeópata-

jueves, 29 de abril de 2010

REGULACIÓN TERAPIAS NATURALES – HOMEOPATÍA - GRUPO DE TRABAJO

REGULACIÓN TERAPIAS NATURALES – HOMEOPATÍA
APTN-COFENAT ha creado un grupo de trabajo formado a nivel nacional formado por expertos en homeopatía con el objetivo de proteger los intereses de este colectivo frente a los últimos avances vinculado con la regulación de esta especialidad. Nuestra misión principal será la de llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias, utilizando todos los medios técnicos, profesionales y jurídicos que tenemos a nuestro alcance para defender y reclamar los derechos que por justicia nos corresponden. Si estáis interesados o necesitáis más información, no dudéis en contactar con Chema Bombín en el email castillaleon@cofenat.es

miércoles, 28 de abril de 2010

Carta de COFENAT del 27 de abril de 2010

APOYO A LOS HOMEÓPATAS
27 de abril de 2010/0005

Estimado compañero:

El motivo de la presente es para comunicarte que ante los continuos artículos a favor de la legalización de la Homeopatía solo para licenciados en medicina, así como referencias hacia nosotros considerándonos personas sin ninguna o en el mejor de los casos, una mínima formación sanitaria, hemos decidido crear un Blog que sea una plataforma abierta y divulgativa, sin ánimo de lucro, en la que un grupo de homeópatas intenta, desde el conocimiento y la seriedad, exponer su posición ante la situación actual que sufre este maravilloso método.

Como sabrás, el OMC ha presentado un decreto no de ley ante el gobierno con el fin de regular la Homeopatía sólo en su colectivo.

Ante este hecho que entendemos injusto, este blog pretende AGRUPAR los distintos profesionales (naturópatas, fisioterapeutas, enfermeros, psicólogos, homeópatas, ...) que amen, respeten y utilicen este método en su práctica habitual.

Solo con el esfuerzo de unos pocos no lograremos ser escuchados, por eso si te sientes identificado con nuestro proyecto ÚNETE a nosotros formando parte del mismo, o al menos, comunicando de nuestra existencia a otros profesionales en la misma situación.

Así mismo queremos dar las gracias a APTN–COFENAT, por apoyarnos desde su Asociación de Profesionales de Terapias Naturales y colaboración en la extensión de este comunicado a todos los profesionales de la salud que tengan como bien defender la homeopatía.

Para contactar con el blog ponte en contacto con José María Bombín representante de COFENAT y al mismo tiempo colaborador del mismo. Su correo es castillaleon@cofenat.es o Andrés Guerrero Serrano administrador de Blog “HEA” y a su vez colaborador. Su correo es gestorblog.hea@gmail.com

Gracias de antemano y seas bienvenido

martes, 13 de abril de 2010

Reforma de las leyes en Costa Rica

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE

OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 14.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Homeopatía es una ciencia de la salud con absoluta autonomía frente a otras ciencias en esta materia, consideradas por la Ley General de Salud vigente.

Al respecto, Mario Bunge define ciencia como "...el conocimiento racional, sistemático, verificable y por tanto falible...", concepto al que se le adecua perfectamente y en toda su extensión la doctrina homeopática, definida como un conocimiento racional, porque su esquema filosófico está constituido por juicios, conceptos y principios y no simplemente por imágenes, sensaciones o presunciones y teorías.

La Homeopatía es un conocimiento verificable, porque en sus ciento ochenta años de creación ha soportado el examen del tiempo y la experimentación y ha estado sometida a la revisión, el control, la crítica, y ha sido autocorregida. Su importancia dentro de las ciencias de la salud es indiscutible, sobre todo cuando se considera el auge alcanzado en países desarrollados como Francia, Reino Unido y Rusia, así como en países en vías de desarrollo como India y Pakistán. Por ello, este antiguo sistema de curación debe considerarse una posible alternativa al sistema alopático, sin que esto signifique el desplazamiento de uno por el otro, sino un complemento, y por méritos propios sea considerada una ciencia de la salud.

No existen diferentes clases de Medicina, esta es una ciencia única; lo que pueden cambiar son los enfoques terapéuticos. La Homeopatía, diseñada y preconizada por Samuel Hanhemmann, fue creada como una alternativa para la terapéutica alopática; los conceptos hipocráticos de la unidad vital, unidad clínica y de la unidad terapéutica se tomaron para instaurar con ellos parte del cuerpo filosofal de la naciente terapéutica.

La diferencia conceptual entre la Homeopatía y la Alopatía, consiste en que la primera utiliza el principio de similitud, en contraposición a la instaurada por Galeno, basada en la oposición o principio de los contrarios. El enfoque utilizado por la Alopatía es mecanicista-reduccionista, según el cual se establece que cualquier realidad determinante puede ser reducida a otra realidad elemental. La fisiología se puede reducir a la bioquímica, a la física y esta a su vez sería el estudio de las partículas en movimiento, por estar sometidas a leyes causales.

Junto a este concepto se ubica la teoría microbiana, causalista-determinista, según la cual las enfermedades se explican como una respuesta específica interna del organismo a estímulos externos; es decir, cambios internos producidos por agentes externos llamados microbios.

En oposición a este modelo está el homeopático, que presenta una forma estrictamente vitalista-organicista, donde el vitalismo afirma la existencia de una fuerza vital que determina la forma y el comportamiento de los organismos, y no se reduce a procesos físico-químicos. Lo orgánico no se puede reducir a lo inorgánico, debido a la presencia de este principio animador o fuerza vital.

Por medio del organicismo se sostiene que el comportamiento de los seres vivos no se puede reducir a un sistema mecanicista.

El vitalismo clásico de Hahnemmann explica la aparición de las enfermedades en función de estados anormales o desviados de la fuerza vital, producidos por dos condiciones: un estímulo o agente morboso hostil y la susceptibilidad del sujeto. Con el único afán de conservar su integridad, la fuerza vital dispone de mecanismos defensivos que se manifiestan como signos y síntomas, que en el sistema alopático constituyen, por sí mismos, la enfermedad.

La terapéutica homeopática es una alternativa para la salud, pero existen diferencias abismales con la terapéutica alopática; de esta manera, se presenta como una gran contradicción dialéctica pretender asimilar la Homeopatía en la Alopatía. Es más, en el voto 110-98 de la Sala Constitucional, de las 10:27 horas de 9 de enero de 1998, se determinó que: "(...) No es materia competencia de esta Sala, definir si es técnico o conveniente que esa fiscalización esté en manos de un Colegio que regula un tipo de medicina totalmente diferente a la Homeopatía; lo que si es materia constitucional, es definir si el Estado tiene la potestad constitucional de hacerlo, es decir de someter esta disciplina a ese control, respuesta que se da con las razones indicadas. Corresponde al legislador ordinario determinar si en el futuro establece un Colegio Profesional propio e independiente para la Homeopatía y ramas afines,(...)".

En ese voto, el Magistrado Piza Escalante emite su criterio a manera de voto salvado, y externa su opinión refiriéndose a lo erróneo de asimilar ambas terapéuticas en una sola. Al respecto manifiesta que: "...disiento de lo que expresan relacionado con las regulaciones legales y reglamentarias que consideran la homeopatía como una rama dependiente de la medicina y no como una que genere iguales derechos que los que ostentan los médicos alópatas, (...), encuentro en esas disposiciones infracción de los principios de razonabilidad y de igualdad. (...) De ahí que no resulte razonable (no hay una razón objetiva suficiente) y sea, por ende, discriminatorio, que la ley menosprecie una profesión, impidiendo que sus practicantes constituyan una categoría profesional independiente(...)".

En el cuerpo médico alópata, existe la tendencia de explicar la terapéutica homeopática en términos mecanicistas-causales, lo que genera gran confusión. No podemos comparar el enfoque nosológico o de clasificación de enfermedades ante diagnóstico y tratamiento, con un esquema como el homeopático, fundamentado en la individualización medicamentosa del enfermo. Estamos entre dos lenguajes distintos que debemos aprender para interpretarlos correctamente y no tratar de reducir el idioma de Hanhemmann, Kent y Hering al de Pasteur, Koch y Bernard, con la pérdida por colonización de algunos de ellos y su posible desaparición posterior.

Dentro del contexto mundial, la posición de la terapéutica homeopática suele ser muy variada. Si se toman como ejemplo antiguos países socialistas, como la Unión Soviética y la República Democrática Alemana, se puede apreciar que esta disciplina era considerada una especialización de la terapéutica alopática, por cuanto a los médicos se les ofrecía cursos de extensión para su aprendizaje.

En el Reino Unido y países escandinavos, cualquier ciudadano puede practicar la Homeopatía, siempre y cuando no prescriba medicamentos propios de la terapéutica alópata y no trate algunas enfermedades con prohibición preestablecida. En Francia, más de 11.000 médicos y 20.000 farmacias recetan y venden respectivamente medicina homeopática; en India operan las dos terapéuticas, y existe un registro estatal de quienes practican cada una de estas ramas. Pakistán introdujo el título de médico homeópata, que se obtiene al realizar estudios a nivel universitario durante cuatro años, además de un examen de idoneidad. Ahí, son admitidos quienes aprueban este examen, los que convalidan títulos de universidades homeopáticas de reconocido prestigio y aquellos que ejercían antes de que la ley se promulgara, pero que tenían conocimientos y capacidades adecuadas para ejercer la profesión.

A partir de 1970, en Sri Lanka se estableció un Consejo Homeopático que reglamenta y controla el ejercicio de la profesión, por medio de un registro de sus practicantes. En el norte de América, el liderato lo tiene México con la enseñanza en el ámbito universitario; sin embargo, en Canadá y Estados Unidos también se han abierto carreras universitarias en esta materia. En el sur del continente, en países como Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, la Homeopatía tiene estatus universitario y se practica de manera liberal.

En nuestro país, la Homeopatía se ha practicado desde hace más de ciento cinco años y en la actualidad es usada por uno de cada tres costarricenses. A pesar de la formación autodidacta de la mayoría de sus practicantes, la homeopatía se ha ejercido de una manera seria y responsable; su enseñanza ha estado vedada en las universidades estatales, debido a perjuicios cientificistas de sus órganos rectores; sin embargo, es en las universidades privadas donde ha encontrado amparo y su camino ha sido más académico y formal.

La vida, la libertad así como la seguridad personal y humana, son principios constitucionales que le garantizan al individuo derechos inherentes. Privar al individuo del derecho a buscar la mejor forma de curación, es atentar contra su libertad, su seguridad personal y muy especialmente contra la vida.

El artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, nos ubica en el derecho a la integridad personal y señala que todo individuo tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. Este principio, unido al derecho a la libertad personal, nos conduce a ejercer acciones que rompan con los frenos, las trabas y los monopolios con que reglamentariamente se pretende aprisionar al individuo.

Es razonable y hasta lógico aceptar el ordenamiento de toda acción o conducta humana, ya que de otra manera solo se llegaría al caos o a la anarquía. Asimismo, es sabido que toda acción debe ser canalizada por medio de formas legítimamente aceptadas. El Estado costarricense, ejerciendo estas potestades dentro del sector salud, creó y promulgó la Ley General de la Salud y fijó en ella los sectores que enmarcan la atención de la salud del ser humano; por ejemplo, en el artículo 40 se establecen las ciencias de la salud reconocidas en el momento de que esta Ley se promulgara; sin embargo, en la actualidad existen otras áreas de la salud que deberían ser incluidas y que quedaron fuera de esta norma.

Por tanto, consideramos que este es el momento histórico adecuado para iniciar una apertura en ese sentido; terapéuticas como la Homeopatía, científica y legalmente organizadas, no pueden estar fuera del alcance de este artículo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el Estado, tales como la organización registral, la formación académica adquirida a nivel universitario, la formación de asociaciones de homeópatas, integradas por individuos que ingresaron después de exhaustivas pruebas de su competencia y de su condición moral.

Los homeópatas costarricenses le han dado a sus compatriotas, durante más de cien años, un sistema terapéutico de bajo costo económico, no invasivo y sin efectos secundarios adversos, por lo que de ninguna manera se puede menospreciar un esquema de tratamiento curativo y preventivo eficiente.

Gracias a la Homeopatía, disminuye el uso de los hospitales del Estado por parte del enfermo; disminuye la atención de pacientes con enfermedades en fase terminal, ya que esta permite el alivio de estas personas dentro de su medio familiar efectivo; además, se alivia la carga que representa para el Estado atender ciertas zonas rurales donde es difícil mantener una infraestructura.

La Homeopatía no intenta ocupar un espacio que no le corresponde; es una ciencia más de la salud y no se puede seguir pensando en ella como una especialidad de la Alopatía, ya que con dicho esquema filosófico existen profundas divergencias, no solo históricas sino de doctrina, que hermanan estas disciplinas únicamente en la función humanitaria de curar.

Por lo anterior se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE

OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 40, cuyo texto dirá:

"Artículo 40.- Considéranse profesiones en ciencias de la salud las siguientes carreras: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Medicina Veterinaria, Enfermería y Homeopatía.

Sin perjuicio de las exigencias que las leyes especiales, los colegios o las asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto de los requisitos para ejercer esas profesiones, cualesquiera otras, u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las personas, y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el título legalmente conferido o la autorización pertinente les asigna, estas profesiones se entienden como obligadas colaboradoras de las autoridades de salud, particularmente en períodos de emergencia o de peligro para la salud de la población, donde se requieran medidas extraordinarias dictadas por esa autoridad.”

b) El artículo 54, cuyo texto dirá:

“Artículo 54.- Los medicamentos solo podrán ser prescritos por los médicos. Los odontólogos, veterinarios, obstetras y homeópatas únicamente podrán hacerlo dentro del área de su profesión."

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

22 de noviembre de 2000, gdph.

lunes, 12 de abril de 2010

La Homeopatía en Chile regulada por ley

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA HOMEOPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

Nº 19.-

Publicado en el Diario Oficial de 16.03.10

Santiago, 6 de abril de 2009.-

Vistos: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1º, 2º, 3º y 9º; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.

Considerando:

1º.- Que la Homeopatía constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional.

2º.- Que es conveniente regular el ejercicio de la Homeopatía, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones, y

Teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud.

Artículo 1º.- El presente reglamento regula el ejercicio de la Homeopatía como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º, del decreto supremo Nº 42, de 2004, de este Ministerio de Salud y al artículo 112, inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Homeópatas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.

Quienes cuenten con un título de Homeópata, otorgado por algún establecimiento de educación superior que haya sido reconocido de conformidad a la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no requerirán autorización sanitaria para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 2º.- La Homeopatía es un método terapéutico de base científica que persigue el tratamiento de las personas, a través del uso de medicamentos diluidos y dinamizados, en los términos que se contienen en la reglamentación aplicable a los preparados homeopáticos, decreto supremo Nº 466, de 1984, de este Ministerio, en lo relativo a Recetario de Farmacias y Farmacias Homeopáticas y a las demás especialidades farmacéuticas de esta naturaleza, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, de este Ministerio, que regula, entre otros, el registro sanitario de los productos homeopáticos, los que se prescriben conforme a la ley de la similitud.

Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Homeopatía son las siguientes:

1º.-      Sobre la base del diagnóstico clínico, que posee el consultante, realizar diagnóstico homeopático, el cual incluye el uso de repertorios de substancias homeopáticas y su indicación, para permitir la selección de la prescripción homeopática más adecuada al caso.

2º.-      Sugerir medicamentos homeopáticos de venta directa, sin que ello suponga la suspensión de tratamientos alopáticos medicamentosos que pudiere haber dispuesto con anterioridad un profesional del área de la salud que sea competente para ello.

3º.-      Efectuar acciones de prevención y promoción de la salud a través del uso de medicamentos homeopáticos y de medidas higiénico dietéticas y demás pertinentes.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario el Práctico Homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.

En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad.

Artículo 5º.- Para obtener la autorización sanitaria destinada al desempeño de la Homeopatía, se deberá acreditar conocimiento especializado de las siguientes materias:

a)      Conocimientos generales en las áreas de biología, anatomía, fisiología, fisiopatología, farmacología, salud pública y bioética, sin perjuicio de aquellos especializados que se consignan a continuación:

b)      Conocimiento de los principios que fundamentan la medicina homeopática.

-      El principio de la similitud: similia simulibus curentur, mediante la cual las enfermedades se curan a través de los mismos agentes que las provocan.

-      La ley de curación de Hering.

-      La ley de las dosis mínimas de Arndt Schultz.

-      Conceptos de fuerza vital Enfermedad, enfermo.

-      Materia médica. Descripción y registro de síntomas producidos por drogas.

-      Patogenesias. Resultado de experimentación de sustancias en el hombre sano.

c)      Habilidad para hacer una historia clínica que incluya:

-      Anamnesis: Registro de los síntomas referidos espontáneamente por el paciente, sus familiares y los observados por el homeópata.

-      Biopatografía: Referencia de situaciones dolorosas, traumáticas, en la vida del paciente.

-      Interrogatorio tendiente a modalizar los síntomas determinando claramente las circunstancias de aparición, agravación o mejoría de los síntomas característicos del paciente.

-      Jerarquización de los síntomas.

-      Repertorización: Uso de repertorios: Diccionario de síntomas ordenados alfabéticamente. Requiere conocimiento de la clasificación de los síntomas: generales, locales, mentales.

-      Síndrome mínimo de valor máximo.

d)      Prescripción: Conocer el campo de acción de las diferentes diluciones.

-      Conocer los conceptos de:

-      Unicismo, Pluralismo, Complejismo.

-      Remedio único.

-      Remedio constitucional.

-      Drenadores.

-      Complementarios.

-      Antídotos.

Además de los conocimientos antes indicados, el interesado deberá demostrar capacidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a)      Efectuar un pronóstico aplicando la ley de curación de Hering y derivar al paciente si se percibe una agravación o una falta de respuesta a tratamiento.

b)      Reconocer cuando el paciente está haciendo una agravación homeopática, diferenciándola de una patogenesia y de una agravación de su enfermedad.

c)      Conocer y captar el alcance que pudiere implicar la supresión de síntomas frente a la posibilidad de ocultamiento de la enfermedad de base, con su eventual y consiguiente agravación.

En cualquier malla curricular, la proporción entre horas académicas y prácticas, será de un tercio y dos tercios.

Artículo 6º.- El recinto en el que se efectúa la Homeopatía deberá contar con una sala de atención de fácil acceso a las personas que concurran por sus propios medios o en silla de ruedas, que se encuentre independiente y debidamente circunscrita si forma parte de otro local con fines laborales o habitacionales, con buena iluminación, ventilado, adecuadamente calefaccionada y con baño destinado a pacientes y con sala de espera, todo lo cual debe mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatibles con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas.

La Sala de atención deberá contar con un lavamanos, escritorio, dos sillas para paciente y acompañante; una camilla, pesa, manómetro y fonendoscopio.

El homeópata deberá disponer de un Repertorio y una Materia Médica para hacer sus prescripciones.

Se deberá contar con un mecanismo de registro de datos en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona que se atiende, las oportunidades y tiempo en que ha sido atendido y las actividades que se le han practicado, anotándose la condición inicial de salud que presenta, su desarrollo progresivo y la estimación del manejo a seguir según la evolución. Además se incluirá el nombre del paciente, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, ocupación, fecha y motivo de consulta en cada oportunidad de concurrencia, anamnesis e indicaciones.

Artículo 7º.- En los recintos autorizados para el ejercicio de la Homeopatía no podrán expenderse elementos o productos, ya sea que constituyan o no la indicación derivada de la evaluación realizada o de los procedimientos efectuados.

En aquellos recintos en que se practique exclusivamente la Homeopatía, la Dirección Técnica del establecimiento estará a cargo de un Homeópata.

La Dirección Técnica de los establecimientos asistenciales autorizados, en los cuales se ejercen otras profesiones de salud, además de la Homeopatía, será responsable de que se cumplan los requisitos que este reglamento establece, sin perjuicio de que su ejercicio sea realizado en sala especial e independiente del resto de la atención que allí se lleva a cabo.

En el caso de que en un mismo recinto se concentre con exclusividad el ejercicio de dos o más prácticas médicas alternativas o complementarias, se deberá designar entre quienes cuenten con los títulos correspondientes, a quién se desempeñará como Director Técnico del Establecimiento para los fines de su relación con la autoridad sanitaria.

Artículo 8º.- Será competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al lugar donde se realizará el ejercicio de la Homeopatía, otorgar la autorización sanitaria previa al funcionamiento del local correspondiente, previa acreditación de las condiciones especiales que se señalan en este Reglamento y las generales que se contemplan en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para el ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan.

Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a)      nombre, ubicación y teléfono, si lo hubiere, del recinto;

b)      croquis a escala de la planta física del recinto, que señale con claridad sus diversas dependencias;

c)      individualización del propietario;

d)      identificación de la persona que se desempeñará como Director Técnico y de quién ejercerá la Homeopatía y documento original o copia notarial de su certificado de título o de autorización de su actividad, emitido por la autoridad sanitaria que corresponda;

e)      nómina de las instalaciones y equipamiento de que dispone.

Dicha autorización será exigida nuevamente respecto de cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.

Artículo 9º.- Pueden ejercer la Homeopatía quienes cuenten con el título correspondiente otorgado por instituciones de educación superior tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, reconocidos de conformidad a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

También podrán ejercer la Homeopatía quienes cuenten con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, previa evaluación de los antecedentes de formación que presente el postulante y aprobación de un examen de conocimientos y competencias.

Se considerarán antecedentes de formación apropiados, los certificados emitidos por instituciones de educación superior u otras entidades que impartan enseñanza en la materia y que comprendan los conocimientos y requisitos a que aluden los artículos 3º y 5º.

Artículo 10º.- Quienes cuenten con un título otorgado en el extranjero, podrán ejercer la Práctica Homeópata, previa autorización concedida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente a su domicilio, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a)      Tratándose de títulos profesionales y técnicos, deberán ser presentados en un documento legalizado y adjuntando un certificado del organismo formador, en el que se indique los contenidos y duración del programa formativo, con un mínimo de 1.600 horas pedagógicas.

b)      Certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.

c)      Que sea aprobado un examen respecto de los conocimientos y competencias a que alude el artículo 5º, en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta constituirá una comisión examinadora de expertos, así como señalará el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse.

También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la ley Nº 19.074, a tratados internacionales vigentes que autorizan la convalidación automática de ellos previa su legalización, o bien, que hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas en este país.

Artículo 11º.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Homeopatía será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia.

Artículo 12º.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas en la forma establecida en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Artículo 13º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo primero transitorio.- Los recintos en que se practique la Homeopatía y que carezcan de la autorización a que se refiere este Reglamento deberán presentar, dentro de un año contado desde su vigencia, su solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar en el que estén situados, acreditando el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de este decreto supremo.

Artículo segundo transitorio.- Las personas que puedan acreditar la aprobación de un programa de estudios que incorpore los contenidos a que se refiere el artículo 5º de este Reglamento, desarrollado con un mínimo de 1.600 horas, dentro del país o en el extranjero, y puedan acreditar un ejercicio práctico de tales conocimientos por un período mínimo de cinco años en establecimientos asistenciales públicos o privados autorizados, podrán presentar tales antecedentes por única vez ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo de tres meses contados desde la vigencia de este Reglamento.

Con el mérito de los antecedentes presentados el Ministerio de Salud dictará una resolución que individualice a la persona y la faculte para el ejercicio de la Práctica Homeopática si así procediere y, en caso contrario, devolverá los antecedentes a quienes no puedan acreditar las condiciones señaladas en el inciso anterior.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.