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Andrés Guerrero Serrano
-Homeópata-

martes, 13 de abril de 2010

Reforma de las leyes en Costa Rica

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE

OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 14.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Homeopatía es una ciencia de la salud con absoluta autonomía frente a otras ciencias en esta materia, consideradas por la Ley General de Salud vigente.

Al respecto, Mario Bunge define ciencia como "...el conocimiento racional, sistemático, verificable y por tanto falible...", concepto al que se le adecua perfectamente y en toda su extensión la doctrina homeopática, definida como un conocimiento racional, porque su esquema filosófico está constituido por juicios, conceptos y principios y no simplemente por imágenes, sensaciones o presunciones y teorías.

La Homeopatía es un conocimiento verificable, porque en sus ciento ochenta años de creación ha soportado el examen del tiempo y la experimentación y ha estado sometida a la revisión, el control, la crítica, y ha sido autocorregida. Su importancia dentro de las ciencias de la salud es indiscutible, sobre todo cuando se considera el auge alcanzado en países desarrollados como Francia, Reino Unido y Rusia, así como en países en vías de desarrollo como India y Pakistán. Por ello, este antiguo sistema de curación debe considerarse una posible alternativa al sistema alopático, sin que esto signifique el desplazamiento de uno por el otro, sino un complemento, y por méritos propios sea considerada una ciencia de la salud.

No existen diferentes clases de Medicina, esta es una ciencia única; lo que pueden cambiar son los enfoques terapéuticos. La Homeopatía, diseñada y preconizada por Samuel Hanhemmann, fue creada como una alternativa para la terapéutica alopática; los conceptos hipocráticos de la unidad vital, unidad clínica y de la unidad terapéutica se tomaron para instaurar con ellos parte del cuerpo filosofal de la naciente terapéutica.

La diferencia conceptual entre la Homeopatía y la Alopatía, consiste en que la primera utiliza el principio de similitud, en contraposición a la instaurada por Galeno, basada en la oposición o principio de los contrarios. El enfoque utilizado por la Alopatía es mecanicista-reduccionista, según el cual se establece que cualquier realidad determinante puede ser reducida a otra realidad elemental. La fisiología se puede reducir a la bioquímica, a la física y esta a su vez sería el estudio de las partículas en movimiento, por estar sometidas a leyes causales.

Junto a este concepto se ubica la teoría microbiana, causalista-determinista, según la cual las enfermedades se explican como una respuesta específica interna del organismo a estímulos externos; es decir, cambios internos producidos por agentes externos llamados microbios.

En oposición a este modelo está el homeopático, que presenta una forma estrictamente vitalista-organicista, donde el vitalismo afirma la existencia de una fuerza vital que determina la forma y el comportamiento de los organismos, y no se reduce a procesos físico-químicos. Lo orgánico no se puede reducir a lo inorgánico, debido a la presencia de este principio animador o fuerza vital.

Por medio del organicismo se sostiene que el comportamiento de los seres vivos no se puede reducir a un sistema mecanicista.

El vitalismo clásico de Hahnemmann explica la aparición de las enfermedades en función de estados anormales o desviados de la fuerza vital, producidos por dos condiciones: un estímulo o agente morboso hostil y la susceptibilidad del sujeto. Con el único afán de conservar su integridad, la fuerza vital dispone de mecanismos defensivos que se manifiestan como signos y síntomas, que en el sistema alopático constituyen, por sí mismos, la enfermedad.

La terapéutica homeopática es una alternativa para la salud, pero existen diferencias abismales con la terapéutica alopática; de esta manera, se presenta como una gran contradicción dialéctica pretender asimilar la Homeopatía en la Alopatía. Es más, en el voto 110-98 de la Sala Constitucional, de las 10:27 horas de 9 de enero de 1998, se determinó que: "(...) No es materia competencia de esta Sala, definir si es técnico o conveniente que esa fiscalización esté en manos de un Colegio que regula un tipo de medicina totalmente diferente a la Homeopatía; lo que si es materia constitucional, es definir si el Estado tiene la potestad constitucional de hacerlo, es decir de someter esta disciplina a ese control, respuesta que se da con las razones indicadas. Corresponde al legislador ordinario determinar si en el futuro establece un Colegio Profesional propio e independiente para la Homeopatía y ramas afines,(...)".

En ese voto, el Magistrado Piza Escalante emite su criterio a manera de voto salvado, y externa su opinión refiriéndose a lo erróneo de asimilar ambas terapéuticas en una sola. Al respecto manifiesta que: "...disiento de lo que expresan relacionado con las regulaciones legales y reglamentarias que consideran la homeopatía como una rama dependiente de la medicina y no como una que genere iguales derechos que los que ostentan los médicos alópatas, (...), encuentro en esas disposiciones infracción de los principios de razonabilidad y de igualdad. (...) De ahí que no resulte razonable (no hay una razón objetiva suficiente) y sea, por ende, discriminatorio, que la ley menosprecie una profesión, impidiendo que sus practicantes constituyan una categoría profesional independiente(...)".

En el cuerpo médico alópata, existe la tendencia de explicar la terapéutica homeopática en términos mecanicistas-causales, lo que genera gran confusión. No podemos comparar el enfoque nosológico o de clasificación de enfermedades ante diagnóstico y tratamiento, con un esquema como el homeopático, fundamentado en la individualización medicamentosa del enfermo. Estamos entre dos lenguajes distintos que debemos aprender para interpretarlos correctamente y no tratar de reducir el idioma de Hanhemmann, Kent y Hering al de Pasteur, Koch y Bernard, con la pérdida por colonización de algunos de ellos y su posible desaparición posterior.

Dentro del contexto mundial, la posición de la terapéutica homeopática suele ser muy variada. Si se toman como ejemplo antiguos países socialistas, como la Unión Soviética y la República Democrática Alemana, se puede apreciar que esta disciplina era considerada una especialización de la terapéutica alopática, por cuanto a los médicos se les ofrecía cursos de extensión para su aprendizaje.

En el Reino Unido y países escandinavos, cualquier ciudadano puede practicar la Homeopatía, siempre y cuando no prescriba medicamentos propios de la terapéutica alópata y no trate algunas enfermedades con prohibición preestablecida. En Francia, más de 11.000 médicos y 20.000 farmacias recetan y venden respectivamente medicina homeopática; en India operan las dos terapéuticas, y existe un registro estatal de quienes practican cada una de estas ramas. Pakistán introdujo el título de médico homeópata, que se obtiene al realizar estudios a nivel universitario durante cuatro años, además de un examen de idoneidad. Ahí, son admitidos quienes aprueban este examen, los que convalidan títulos de universidades homeopáticas de reconocido prestigio y aquellos que ejercían antes de que la ley se promulgara, pero que tenían conocimientos y capacidades adecuadas para ejercer la profesión.

A partir de 1970, en Sri Lanka se estableció un Consejo Homeopático que reglamenta y controla el ejercicio de la profesión, por medio de un registro de sus practicantes. En el norte de América, el liderato lo tiene México con la enseñanza en el ámbito universitario; sin embargo, en Canadá y Estados Unidos también se han abierto carreras universitarias en esta materia. En el sur del continente, en países como Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, la Homeopatía tiene estatus universitario y se practica de manera liberal.

En nuestro país, la Homeopatía se ha practicado desde hace más de ciento cinco años y en la actualidad es usada por uno de cada tres costarricenses. A pesar de la formación autodidacta de la mayoría de sus practicantes, la homeopatía se ha ejercido de una manera seria y responsable; su enseñanza ha estado vedada en las universidades estatales, debido a perjuicios cientificistas de sus órganos rectores; sin embargo, es en las universidades privadas donde ha encontrado amparo y su camino ha sido más académico y formal.

La vida, la libertad así como la seguridad personal y humana, son principios constitucionales que le garantizan al individuo derechos inherentes. Privar al individuo del derecho a buscar la mejor forma de curación, es atentar contra su libertad, su seguridad personal y muy especialmente contra la vida.

El artículo 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, nos ubica en el derecho a la integridad personal y señala que todo individuo tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. Este principio, unido al derecho a la libertad personal, nos conduce a ejercer acciones que rompan con los frenos, las trabas y los monopolios con que reglamentariamente se pretende aprisionar al individuo.

Es razonable y hasta lógico aceptar el ordenamiento de toda acción o conducta humana, ya que de otra manera solo se llegaría al caos o a la anarquía. Asimismo, es sabido que toda acción debe ser canalizada por medio de formas legítimamente aceptadas. El Estado costarricense, ejerciendo estas potestades dentro del sector salud, creó y promulgó la Ley General de la Salud y fijó en ella los sectores que enmarcan la atención de la salud del ser humano; por ejemplo, en el artículo 40 se establecen las ciencias de la salud reconocidas en el momento de que esta Ley se promulgara; sin embargo, en la actualidad existen otras áreas de la salud que deberían ser incluidas y que quedaron fuera de esta norma.

Por tanto, consideramos que este es el momento histórico adecuado para iniciar una apertura en ese sentido; terapéuticas como la Homeopatía, científica y legalmente organizadas, no pueden estar fuera del alcance de este artículo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por el Estado, tales como la organización registral, la formación académica adquirida a nivel universitario, la formación de asociaciones de homeópatas, integradas por individuos que ingresaron después de exhaustivas pruebas de su competencia y de su condición moral.

Los homeópatas costarricenses le han dado a sus compatriotas, durante más de cien años, un sistema terapéutico de bajo costo económico, no invasivo y sin efectos secundarios adversos, por lo que de ninguna manera se puede menospreciar un esquema de tratamiento curativo y preventivo eficiente.

Gracias a la Homeopatía, disminuye el uso de los hospitales del Estado por parte del enfermo; disminuye la atención de pacientes con enfermedades en fase terminal, ya que esta permite el alivio de estas personas dentro de su medio familiar efectivo; además, se alivia la carga que representa para el Estado atender ciertas zonas rurales donde es difícil mantener una infraestructura.

La Homeopatía no intenta ocupar un espacio que no le corresponde; es una ciencia más de la salud y no se puede seguir pensando en ella como una especialidad de la Alopatía, ya que con dicho esquema filosófico existen profundas divergencias, no solo históricas sino de doctrina, que hermanan estas disciplinas únicamente en la función humanitaria de curar.

Por lo anterior se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 54 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, Nº 5395, DE 30 DE

OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 40, cuyo texto dirá:

"Artículo 40.- Considéranse profesiones en ciencias de la salud las siguientes carreras: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Medicina Veterinaria, Enfermería y Homeopatía.

Sin perjuicio de las exigencias que las leyes especiales, los colegios o las asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto de los requisitos para ejercer esas profesiones, cualesquiera otras, u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las personas, y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el título legalmente conferido o la autorización pertinente les asigna, estas profesiones se entienden como obligadas colaboradoras de las autoridades de salud, particularmente en períodos de emergencia o de peligro para la salud de la población, donde se requieran medidas extraordinarias dictadas por esa autoridad.”

b) El artículo 54, cuyo texto dirá:

“Artículo 54.- Los medicamentos solo podrán ser prescritos por los médicos. Los odontólogos, veterinarios, obstetras y homeópatas únicamente podrán hacerlo dentro del área de su profesión."

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

22 de noviembre de 2000, gdph.

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